Formosa: la Corte Suprema le ordenó a Insfrán que deje entrar a una mujer para cuidar a su madre
El máximo tribunal se expresó en el marco de una cautelar presentada por Romina Ibarrola, quien vive en La Plata y reclama ingresar a la localidad de Clorinda.
La Corte Suprema de Justicia le ordenó hoy al gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, que permita el ingreso de una mujer sin la obligación de tener que cumplir con el aislamiento en lugares dispuestos por la provincia, con el fin de poder visitar a su madre, que se encuentra en grave estado de salud.
Así lo hizo el máximo tribunal en el marco de una cautelar presentada por Romina Ibarrola, quien vive en La Plata y viene reclamando ingresar a la localidad de Clorinda sin tener que cumplir el aislamiento obligatorio en los centros dispuestos por Insfrán para tal fin.
La Corte Suprema le ordenó al gobernador que habilite el ingreso de la mujer y que en caso de obligarla a realizar aislamiento, que lo pueda hacer en el domicilio de un familiar que ella estime y no necesariamente en esos centros.
La mujer había presentado la medida por considerar desproporcionadas las restricciones impuestas por el gobernador en la provincia, además de violatorias de los derechos humanos.
Ibarrolla se quejó por la medida alternativa ofrecida por el gobierno provincial, que era poder cumplir con el aislamiento en un hotel bajo su costo.
"Que la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción alguna", afirmó la Corte.
"Como ya ha señalado esta Corte, aún cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto. Los tribunales deben examinar con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a medida que estas se tornan más intensas y prolongadas, para establecer no solo si está justificada la validez en general de la medida, sino también su alcance", subrayó el fallo.
Y agregó: "Que si bien esta Corte ha señalado que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, el Tribunal también destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos".
La Corte se expresó de esta forma ante un planteo particular, en momentos en que dirigentes de la oposición y organizaciones de derechos humanos cuestionan que en Formosa no se puede circular libremente.
Además, las críticas se concentran en la política de Insfrán de no permitir que las personas que tienen COVID-19 de forma asintomática o con sintomatología leve puedan pasar la enfermedad aislados en sus domicilios, algo que sí ocurre en el resto de los 23 distritos de la Argentina. (NA)